TSE declara improcedente acción de amparo regidores Higüey
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró improcedente la acción de amparo de cumplimiento que interpuso la señora Deomara Cordones Febles contra el Concejo de Regidores del municipio Salvaleón de Higüey y el ciudadano Leonte Castillo Cedeño.
Los jueces Ygnacio Pascual Camacho, presidente; Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, adoptaron la decisión a unanimidad en la sentencia número TSE/0017/2022.
Los magistrados en su decisión sostienen que lo pretendido por la señora Cordones Febles implica una anulación del acta de sesión del 14 de julio de 2022, y una constatación por parte de este Tribunal de si ella es la persona con aptitud legal para ocupar la vacante en sustitución del regidor fallecido, solicitudes que no se enmarcan dentro del ámbito de la acción de amparo de cumplimiento.
Explican que conforme al acta de la referida sesión el Concejo de Regidores del municipio Salvaleón de Higüey cumplió su deber legal al juramentar al señor Leonte Castillo Cedeño para cubrir la vacante en sustitución del regidor fallecido, en aplicación del artículo 36 de la Ley núm. 176-07 y la sentencia del TSE 0008-2022.
Los jueces, antes de fallar el fondo de la demanda, rechazaron la excepción de incompetencia planteada por las partes accionadas en la audiencia del 11 de noviembre de 2022, por haber sido planteada en violación al orden procesal establecido en los artículos 2 de la Ley 834 y 82 del Reglamento de Contencioso Electoral y de Rectificación de Actas del Estado Civil.
También rechazaron los medios de inadmisión planteados por el Concejo de Regidores del municipio Salvaleón de Higüey y Leonte Castillo Cedeño. Consideraron que Cordones Febles tiene calidad para el ejercicio de una acción de esta naturaleza y porque la acción fue interpuesta dentro del plazo que determina la ley en estos casos.