Tribunal declara inadmisible 5 acciones amparo contra el PLD
Los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisibles cinco acciones de amparo electoral interpuestas contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por aspirantes a candidaturas para las elecciones municipales a celebrarse el 17 de febrero del 2020.
También otras dos acciones incoadas contra los partidos Revolucionario Moderno (PRM) y Demócrata Popular; y rechazaron un amparo preventivo contra el PRM.
Todas estas estas decisiones fueron tomadas a unanimidad por el pleno de la alta corte en Cámara de Consejo reunida el sábado 28 del mes de diciembre en curso.
A favor del PLD. Falló las acciones de amparo incoadas por Jesús María Prestol, de Los Alcarrizos; Esmeraldo Taveras, de Santiago; Rubén Darío Piña, de Pedro Brand; y Marcorelis Contreras Carmona, de Yamasá.
El TSE fundamentó estas decisiones en el artículo 70 numeral 1 de la Ley 137-11 del Tribunal Constitucional (TC), por existir otra vía judicial “que permite de manera efectiva obtener la protección de los derechos alegadamente conculcados”, que en este caso es la apelación contra la decisión que tomaren las Juntas electorales de las referidas jurisdicciones, sobre la admisión o rechazo de propuestas de candidaturas del PLD, conforme lo establecen las leyes 29-11 orgánica del TSE, y 15-19 de Régimen Electoral.
También declaró inadmisible de oficio otra acción incoada por Manuel A. Rodríguez contra el PLD, Cristóbal Díaz Vargas, Eneroliza Ventura García y María M. Infante González, por considerar que la actuación partidaria denunciada “no deviene manifiestamente arbitraria o ilegítima, sino que está justificada en el artículo 53 de la Ley 33-18 de Partidos; el 136 de la Ley 15-19 de Régimen Electoral; y su reglamento.
PDP. Por razones similares se declaró inadmisible además el amparo de Alfredo Ramírez Peguero contra el Partido Demócrata Popular, Ramón Nelson Didiez Nadal, Matilde Ogando, Lenin Francisco Hiraldo, y Yanilda Grullet.
PRD. Inadmisible fue también la calificación del amparo de Francisco Osorio Rosario contra el PRD.
El temor de Omar
No obstante resultar ganador en las primarias internas del Partido Revolucionario Moderno (PRD) para ser candidato a diputado por la Circunscripción No. 1 del Distrito Nacional donde la organización política se reservó tres plazas, Omar Guarionex Méndez Lluberes incoó una acción de amparo preventivo ante el TSE. En audiencia, el PRM planteó al tribunal un medio de inadmisión fundamentado en el artículo 70.3 de la Ley 137-11, el cual le fue rechazado “por carecer de méritos jurídicos”. Los jueces también rechazaron el amparo preventivo a Omar, por no demostrar afectación alguna a su candidatura ganada, y a que las reservas hechas por el partido, deben ser para cumplir con la cuota de género.