Por: Margarita Melenciano Corporán
El que no quiera rendir cuentas que no acepte un cargo público.
Rendir cuentas nace con la República al proclamar la primera Constitución el 06 de noviembre de 1844 e incluir el artículo 182 que dispone:
Art. 182. La ley organizará un Consejo Administrativo, compuesto de funcionarios públicos, para verificar anualmente las cuentas generales, y hacer un informe de elIas al Congreso, con las observaciones que juzgue oportunas; cuyo, encargo será puramente gratuito.
Importante destacar que al analizar el contenido del artículo 182, se comprueba lo siguiente:
a) Que la Cámara de Cuentas de la República Dominicana no nació con la República como siempre se afirma.
b) Que los asambleístas de San Cristóbal establecieron la necesidad de rendir cuentas al Congreso cada año de las cuentas generales.
c) Que verificar las cuentas generales no implicaría el pago de dinero a los funcionarios públicos designados para esa actividad.
Es conveniente precisar que el 12 de junio de 1845 el Congreso aprueba la Ley No.42 que crea la Contaduría General, como una dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio y entre las funciones asignadas por el numeral 1 del artículo 2 de la citada ley, incluye la de verificar las cuentas generales, función esta que el artículo 182 lo consigna al Consejo Administrativo, sin embargo no existe evidencia que el mismo fue creado por ley.
La nueva dependencia creada por la Ley No.42, en su numeral 1 artículo 2 establecía las funciones a realizar para presentar cada año al Congreso el informe de la cuentas de la Tesorería General. Estas funciones eran: examinar, verificar, arreglar y centralizar.
Para el conocimiento del lector se definen cada una de las actividades:
− Examinar.- Aplicar procedimientos para investigar cada uno de los registros realizados.
− Verificar.- Comprobar la veracidad de las cifras registradas.
− Arreglar.- Realizar los ajustes de aquellas cuentas que los requieran, ya que sea por error en registro o por transacciones ya registradas y dejada sin efecto.
− Centralizar.- Evitar la dispersión de los registros.