La Constitución: entre el esfuerzo liberal y el obstáculo conservador

Desde antes de nacer en San Cristóbal, el 6 de noviembre de 1844 hasta hoy, la Carta Magna ha sido afectada por pugnas grupales, defendido su espíritu democrático por los liberales e invocada por el conservadurismo para justificar su convicción entreguista y dictatorial.

Los constituyentes
Los legisladores instalados en San Cristóbal se nutrieron de constituciones liberales para su labor como la francesa, el proyecto duartiano, Cádiz, Manifiesto del 16 de enero, la haitiana y estadounidense.

Pedro Santana.
Sin embargo, la Carta Magna estaba sentenciada por el subyacente control conservador, manifiesto abiertamente en las tareas legislativas y posterior a su aprobación.

La convocatoria para la escogencia del congreso elector emanó de Pedro Santana, quien presidía la Junta Central Gubernativa fruto del contragolpe al sector liberal orientado por Francisco del Rosario Sánchez. La forma de elección de los constituyentes fue discriminatoria, ya que el derecho al voto era exclusivo de comerciantes, empleados públicos, militares, dueños de inmuebles y solo podían ser legisladores los propietarios de bienes raíces.

De los 32 constituyentes siete eran curas, causa de la influencia católica en la Ley Sustantiva que en su artículo 38 estableció la católica, apostólica y romana como religión del Estado.

También integraron la constituyente: militares, abogados y miembros de la masonería. Resalta la presencia en la Asamblea de Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, quien la presidía, y otros legisladores participantes en la constituyente haitiana de 1843.

Santana en desacuerdo
Aunque la Constitución aprobada en San Cristóbal expresaba espíritu conservador, garantizaba fundamentos y principios del Estado soberano y democrático, distantes de las pretensiones de Santana, que no veía en el documento sustento a su vocación despótica.

Buenaventura Báez
Durante la legislatura los constituyentes lidiaron con provocaciones provenientes de la Junta, que constituían intromisión en las atribuciones y fuero del legislador. Sin embargo, el punto más álgido de las contradicciones fue la negativa del caudillo seibano a jurar el texto aprobado, amenazando renunciar al poder antes que aceptarlo en esas condiciones.

Como salida al incidente planteado, que colocaba el país al borde de una profunda crisis política, se propuso, a instancia de Tomás Bobadilla y Briones, incluir en la Constitución el funesto artículo 210 que otorgaba poderes dictatoriales al presidente, los cuales Pedro Santana utilizó sin límites contra la disidencia a su forma desenfrenada de ejercer el poder.

El 13 de noviembre se trasladó Pedro Santana a San Cristóbal, rodeado de sus soldados, donde juró la acomodada Constitución y el cargo de presidente de la República.

El primer decreto del gobierno constitucional fue el que autorizó imprimir y difundir la viciada constitución, lo que se verificó el 24 del mismo mes de la juramentación, con ocho días de fiesta en la capital y en los demás pueblos los que determinaran sus autoridades.

La aplicación inmisericorde del articulo 210 por Santana no respetó condición social, género, ni sacrificio patriótico. Aunque son infinitos los ejemplos, es icónico el fusilamiento de María Trinidad Sánchez y su hermanoAndrés, tíos de Francisco del Rosario Sánchez, quien más tarde corrió la suerte de sus parientes.

También cayeron ante el ímpetu sanguinario del santanismo los hermanos José Joaquín y Gabino Puello, Antonio Duvergé, entre otros comprometidos con el interés nacional.

Reformas
Hasta 1854 la Constitución permaneció incólume. Desde entonces ha sufrido 39 modificaciones y varios intentos, el más reciente en 2019. La mayoría de reformas fueron promovidas por el sector conservador, con las excepciones de 1858 y 1963.

Constitución de Moca
Además de la causa económica que motivó la revolución cibaeña de 1857, la cual se saldó con el derrocamiento de Buenaventura Báez y el retorno de Pedro Santana a la presidencia, los líderes del movimiento esgrimieron en manifiesto del 7 de julio los agravios a los pueblos del Cibao y catalogaron las constituciones de 1844 y 1854 como báculos del despotismo y la rapiña.

Simultáneo a la acción militar el gobierno cibaeño, presidido por José Desiderio Valverde, y Benigno Filomeno de Rojas, vicepresidente, convocó una asamblea constituyente, la cual,compuesta por 48 diputados, representantes de 28 comunes inició su legislatura en Moca el 18 de diciembre de 1857 y concluyó con una reforma constitucional el 19 de febrero del año siguiente.

Sustentada en principios liberales, la Constitución de Moca estipuló componentes esenciales para la institucionalidad y la convivencia democrática como eliminar la pena de muerte y la reelección consecutiva.

Estableció el sufragio directo, la descentralización administrativa y el Poder Municipal que había sido men guado, entre otras disposiciones importantes. La Constitución de Moca duró apenas seis meses, debido a que Santana, cuando tomó el poder, restableció la de 1854.

Reforma de 1963
En el progresista interregno del profesor Juan Bosch y Gaviño fue modificada la Constitución, con miras a dotar el país de un texto contentivo de las prerrogativas garantes de las trasformaciones concebidas en la visión social y de Estado del Mandatario.

Promotora del bienestar colectivo, igualdad de oportunidades y apego a la ley, la Carta Magna de 1963 consagró la inviolabilidad de la integridad personal, libertad de creencia, tránsito, reunión y asociación, pensamiento e imprenta.

También estipuló el derecho a huelga de los obreros y a participar de los beneficios de la empresa, así como la censura del latifundio, sin vulnerar el derecho a la propiedad privada, conquistas que amenazaban los intereses del poder fáctico.

*Por TEODORO VIOLA