Jurista afirma resolución que aprueba construcción del Aeropuerto de Bávaro vulnera Ley 158-01
Por: Carlos J. Basora
SANTO DOMINGO.- El abogado de la Corporación Dominicana del Este, Miguel Valerio, afirmó que la aprobación del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro vulnera el mandato de la Ley 158-01 modificada sobre Fomento al Desarrollo Turístico en varios de sus artículos, dejando claro que la principal transgresión al texto de esa legislación es la resolución que aprobó su clasificación definitiva, porque los aeropuertos no están incluidos en la lista de actividades establecidas.
Advirtió que dicha aprobación de ese proyecto constituye una medida “improcedente e ilegal”. “En julio de este año, el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) aprobó la clasificación definitiva del citado proyecto en Bávaro, otorgándole, durante un plazo de 15 años, los beneficios que establece la Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico”, sostuvo el abogado.
Valerio refuerza sus argumentos invocando el artículo 3 de la Ley No. 158-01, que declara de especial interés para el Estado dominicano el establecimiento de empresas dedicadas a las actividades turísticas, tales como Instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros; construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos; empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos especificados en esta ley; construcción y operación de parques de diversión y/o parques ecológicos y/o parques temáticos.
Apuntó a una cuestión clave respecto a esta obra, específicamente el hecho de que el expediente estaba incompleto y “no debió haberse agendado para ser conocido por el Consejo de Fomento Turístico”.
Añadió que la dirección técnica del CONFOTUR es la encargada de recomendar a ese ente las exoneraciones propias de cada solicitud que evalúe, “así como de manejar todos los asuntos técnicos derivados de la aplicación de la Ley”. “Esta dirección recibe y evalúa los expedientes y solo cuando se encuentren completos pueden agendarlos para ser conocidos por los miembros del citado consejo”, expresó.
Con relación a los requisitos para la solicitud de clasificación definitiva que lista la guía para la presentación de Proyectos Turísticos para acceder a los Incentivos y Beneficios de la Ley No. 158-01, Valerio agregó que, hasta donde él ha sabido, “al momento de la aprobación por el CONFOTUR el proyecto no contaba con la No Objeción del Ayuntamiento correspondiente”.
Según analistas fiscales, “esto significa que el Estado, además de los RD$4,303 millones que dejaría de pagar el nuevo aeropuerto, dejará de recibir unos RD$90 mil millones a los precios y costos actuales, considerando que a partir del 2021 podría iniciarse la recuperación del turismo y se proyecta un crecimiento para el resto de la actual década y la próxima”.
Valerio dijo que según sus estimaciones, los incentivos tributarios representarían “un sacrificio fiscal para el Estado de RD$4,403.9 millones durante los años considerados, de los cuales el 73.0% corresponde al impuesto a la transferencia inmobiliaria; y el 2.6% al arancel e impuestos a las importaciones”.
Afirmó que los beneficios indirectos del proyecto a la sociedad ascenderían a RD$222.1 millones, por lo que estos cubren el 5.0% de los incentivos a otorgar. “Es decir”, apuntan, “que los beneficios indirectos que aportarían el proyecto son inferiores al sacrificio fiscal generado para el Estado”.