JCE rechaza acto acontecido en el Décimo Tercer Batallón del Ejercito Nacional por vehículos proselitistas del PRM en Azua
Mediante un Comunicado de Prensa la JCE rechaza acto acontecido en Décimo tercer Batallón por Vehículo Proselitista del PRM en Azua
Santo Domingo. La Junta Central Electoral, en su rol de máxima autoridad en materia de administración y organización de los procesos electorales en la República Dominicana, tiene a bien manifestar su más profundo y contundente rechazo al acto acontecido en fecha 14 de enero de 2024, en las instalaciones que alojan la sede del Décimo Tercer Batallón de Infantería del Ejército Nacional, en Azua, en el cual fue captado en fotografías y reseñado por medios de comunicación, el ingreso de vehículos, conteniendo propaganda política. En ese sentido, este órgano electoral tiene a bien establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 252 numeral 3 de la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas son apartidistas. Asimismo, la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece en su artículo 167, lo siguiente:
“Prohibición a militares y funcionarios electorales. En atención a las disposiciones
constitucionales y legales vigentes, a todo miembro activo de las Fuerzas Armadas, la Policía
Nacional, los funcionarios y empleados de los organismos electorales les está prohibido difundir
propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades propias de la campaña electoral”.
La Junta Central Electoral tiene a bien precisar que, las Fuerzas Armadas están sujetas al orden
constitucional y legal vigente y, por consiguiente, las mismas deben cumplir su rol y permanecer
al margen de toda actividad política; en ese sentido, se exhorta a las más altas dirigencias de los
partidos, agrupaciones y movimientos políticos a no propiciar ni permitir injerencias de tipo
político en los cuarteles y demás instalaciones militares; asimismo, exhortamos a las máximas
autoridades de las Fuerzas Armadas, evitar que actos como este se produzcan y, de igual forma,
hace un llamado a los funcionarios/as designados por el Poder Ejecutivo y a las autoridades de
elección popular, a los fines de que se abstengan de utilizar los actos públicos permitidos que
realizan las instituciones a las que pertenecen y los recursos y bienes del Estado para beneficiar
o generar ventajas de candidaturas; por lo que éste órgano electoral se mantendrá vigilante en
procura de preservar la integridad electoral y el respeto a las reglas que rigen la campaña
electoral.