JCE establece criterios del orden de candidaturas plurinominales a diputaciones, regidurías y vocalías

SANTO DOMINGO. – La Junta Central Electoral (JCE) estableció este viernes los criterios para la determinación del orden de postulación que habrán de tener las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías, escogidas por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a través de las modalidades de selección por primarias, convenciones o asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas.
Los criterios fueron establecidos en la Resolución 1-2024, que en primer lugar, serán colocadas en las boletas oficiales las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías que hayan sido proclamadas como candidaturas electas por haber obtenido el mayor número de votos en la modalidad de primarias, lo cual se hará en orden descendente, «es decir, serán colocadas en los primeros lugares las candidaturas que hayan obtenido la mayor cantidad de votos hasta completar el número de candidaturas que hayan sido elegidas bajo dicha modalidad».

Establece que a seguidas, serán colocadas las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías que hayan sido proclamadas como candidaturas electas por haber obtenido el mayor número de votos en las modalidades de convenciones o asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas, en orden descendente hasta completar el número de candidaturas elegidas bajo dicha modalidad.

Agrega que finalmente, se colocarán en las boletas oficiales las candidaturas reservadas, las cuales se agregarán en orden alfabético del primer apellido, después de las candidaturas que hayan sido colocadas y que compitieron en los procesos de selección interna de candidaturas de las organizaciones políticas.

La resolución establece, además, que las candidaturas que correspondan sustituciones por haberse producido vacancias, también se agregarán en orden alfabético del primer apellido, después de las candidaturas que hayan sido colocadas y que compitieron en procesos de selección interna de candidaturas y las candidaturas reservadas.

Asimismo, se colocarán en orden alfabético del primer apellido aquellos casos en los que no se haya realizado una determinación por votos para la nominación de candidaturas en los procesos de selección interna.

Mientras que en los casos en los que organizaciones políticas solo hayan utilizado uno o varios de estos métodos de selección interna de candidaturas, el orden para la postulación será el resultado de esos métodos de selección, respetando lo dispuesto en el presente ordinal.

La JCE indicó que «la aplicación de los criterios previstos en el presente artículo estará sujeta al cumplimiento de la proporción de género correspondiente al 40 % mínimo y 60 % máximo de hombres y mujeres por demarcación que habrán de ser presentados en las correspondientes propuestas de candidaturas, específicamente en los casos de diputaciones, regidurías y vocalías, de conformidad con el artículo 53 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos».