EL CONGRESO NACIONAL Y SU FUNCION DEMOCRATICA DE CONTRAPESO POLITICO

Por: Elpidio Báez

La función de contrapeso y sus mecanismos congresuales.

Una de las atribuciones más características del Poder Legislativo en todo el mundo, es la revisión de los actos gubernamentales realizados por el Poder Ejecutivo de modo que funja como órgano de contrapeso de la actividad del jefe de Estado y de gobierno. Esta es la clásica concepción que hoy pervive en nuestros días del contrapeso de poderes públicos para garantizar la democracia. En efecto, la idea de un “contrapeso” que garantice en una democracia que el jefe del Estado no se exceda en sus atribuciones y degenere en un monarca absolutista en desmedro de la voluntad general del pueblo, se le debe al pensador francés, Charles Louis de Secondat, mejor conocido como el “Baron de Montesquieu” y famoso por ser el autor de la teoría de Separación de Poderes.

Este celebre jurista francés considera que esta separación funciona como sistema de contrapeso, de modo que un órgano controle al otro y se evite que alguno de ellos pueda erigirse eventualmente como un poder absoluto o “Leviatán” como lo denominaba el filósofo inglés Thomas Hobbes. Este contrapeso político a cargo del Poder Legislativo, es concretizado mediante tres (3) mecanismos congresuales: la fiscalización, el control y la supervisión congresual. Si bien estos conceptos se encuentran íntimamente vinculados y hasta pudieren ser confundidos en el quehacer cotidiano de los parlamentos, sin embargo, comportan conceptualmente diferencias relativas al grado de contrapeso frente a los actos del Ejecutivo.

La Fiscalización congresual.

La Fiscalización, es entendida como la facultad legislativa mediante la cual el Congreso Nacional emite juicios y observaciones sobre los actos y decisiones políticas del gobierno. Esta función no implica una sanción política o jurídica que comprometa la responsabilidad política del gobierno. Sólo procura influir políticamente en la actividad gubernativa de modo que se pueda mejorar la gestión pública del gobierno. (García Barzelato, 2011)

En el caso dominicano, la Constitución de la República señala determinados actos que el Poder Ejecutivo u otros organismos constitucionalmente autónomos deben realizar frente al Congreso Nacional que supondrían un ejercicio de fiscalización congresual. Por ejemplo, la rendición de cuentas que el Presidente de la República debe hacer anualmente frente a la Asamblea Nacional conforme a los artículos 114 y 128.2.F de nuestra Carta Magna; al igual que el informe anual que en virtud del artículo 116 el Defensor del Pueblo debe presentar al Congreso; finalmente, sería objeto de fiscalización, el informe anual que conforme al artículo 250.2 de nuestro Constitución, la Cámara de Cuentas rinde ante el Poder Legislativo.

Esta fiscalización congresual, supondría la emisión de un documento mediante el cual, el Congreso Nacional exprese juicios de valor respecto de los informes presentados por las diferentes autoridades del Estado.

El Control congresual.

Otra de las funciones legislativas, es el control congresual. Podríamos conceptualizar el control congresual como aquella actividad legislativa mediante la cual se implementan mecanismos destinados a examinar, autorizar, censurar y sancionar políticas públicas, acciones y conductas gubernamentales reñidas con la Constitución y el orden jurídico. (Chirinos Martínez & Rivas Gómez, 2015)

Como vemos, el control congresual, supone tres fases: prevención, verificación y sanción. Por tanto, los mecanismos de control pueden enfocarse en distintas finalidades: comprobar, revisar, examinar, autorizar, vigilar y hasta censurar a las autoridades públicas por un manejo inadecuado o doloso de los fondos presupuestados o por incumplimiento de sus obligaciones legales.

En la Constitución dominicana, ejemplos que ilustran los mecanismos de control congresual son la interpelación (Art. 95), la invitación a las cámaras (Art. 94) o el juicio político. (Arts. 80.1 y 83.1) Como se observa una de las grandes diferencias entre “fiscalización” y “control” es el elemento “sanción”.

La Supervisión congresual.

Otro de los mecanismos congresuales de contrapeso al poder público por parte del Poder Legislativo, lo constituye la supervisión congresual. Esta función de supervisión implica verificar si alguna situación o actuación que ha sido fiscalizada por el Congreso ya fue corregida conforme a las observaciones u requerimientos que el Congreso ha señalado con anterioridad (Landa, 2004) .

Esta supervisión puede realizarse, conforme a la Constitución dominicana, bajo la modalidad de comisiones especiales designadas para supervisar el asunto de interés congresual (Art. 93.2.e) o bien, invitando al funcionario público responsable de incorporar las observaciones congresuales para que informe si procedió a realizar lo solicitado. (Art. 94)

La supervisión congresual por parte del legislador de las actividades y gastos de los demás órganos del Estado, eleva la calidad de la democracia al fungir como mecanismo preventivo y a la vez reactivo, contra el incumplimiento de las obligaciones legales o distracción de fondos presupuestados a los funcionarios y órganos gubernamentales.

Los mecanismos de fiscalización, supervisión y control congresual también producen un nuevo tipo de ciudadanía: una ciudadanía proactiva y bien informada. Esto, sin duda, incrementa los estándares de calidad del régimen democrático. Una ciudadanía enterada del devenir de los asuntos públicos, se empodera y se torna de algún modo en una ciudadanía participativa. Este sería el relevante aporte que en beneficio de la democracia dominicana puede ofrecer un Congreso Nacional comprometido con la transparencia pública, con lo cual se haría honor al pensamiento del filósofo ginebrino Juan Jacobo Rousseau, quien consideraba al Poder Legislativo como el “corazón de la democracia.”

El autor es diputado, especialista en Derecho Constitucional y Maestría en Seguridad y Defensa Nacional.