El activismo político y las prohibiciones de la JCE y las leyes 33-18 y 15-19
El activismo político en la República Dominicana se desbordó este fin de semana en los partidos Revolucionario Moderno (PRM), de la Liberación Dominicana (PLD) y la Fuerza del Pueblo (FP), cuyos dirigentes tomaron las calles encabezando actividades.
Las leyes 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, son las normar encargadas de regular la precampaña y campaña política de cara a los comicios electorales del 2024.
Junto a esas normativas, se encuentran la resoluciones número 28/2021 y la 2-2022 emitidas por el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) que regulan el previo de la precampaña.
Pero ¿Cuáles actividades políticas están permitidas durante la actual fase del previo de la precampaña?
En octubre del año 2021, la JCE emitió la resolución 28/2021 que disponía que, durante el período previo a la precampaña, “los aspirantes a precandidaturas podrían celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus partidos, en lugares cerrados y áreas restringidas, donde no se obstaculice el libre tránsito ni se interrumpa las actividades que habitualmente realiza la ciudadanía”.
Debido a que algunos partidos interpusieron reclamos sobre el mandato que establecía la resolución de ese organismo, la JCE se vio obligada a establecer nuevas normas, modificando algunos de los numerales de la resolución 28/2021, sobre la regulación del período previo al comienzo de la precampaña de cara a las elecciones internas de candidaturas para 2023.
La resolución 2-2022 que modifica la 28-21 sobre regulación de la precampaña del año 2023, en el numeral 3 del artículo 6 de la resolución, señala: “No difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de los medios de comunicación y redes sociales por medio de publicidad pagada”.
De igual forma, en dicha resolución se refiere a la producción y uso de propaganda que sea alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, que porten camisetas, gorras, banderas y cintillos promocionales.
Estos solo pueden ser utilizados de manera exclusiva solo en el interior de los locales de las agrupaciones políticas cuando se realice una actividad interna.
Mientras que la Ley 33-18 establece, en su artículo 44, la propaganda prohibida durante el período de precampaña, la cual incluye la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.
También, los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos político, entre otros puntos.
Estas prohibiciones abarcan ocho numerales de la referida ley, pero debido a una acción de amparo interpuesta ante el Tribunal Constitucional el numeral siete fue anulado por considerar que limitaba el derecho a la libertad de expresión.
Este artículo señalaba la prohibición de: “La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”.
Las penalidades por el inicio de las precampañas y campañas electorales a destiempo están establecidas en el artículo 78 de la ley 33-18 y en su artículo ocho señala lo siguiente: “Sanciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles a diversas sanciones.
Estas sanciones se realizarán en base a multas de 50, 100 y hasta 200 salarios mínimos vigentes en el sector públicos a los partidos agrupaciones y movimientos políticos.
“Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”, es lo que se indica en el numeral ocho.
Mientras que la ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral establece en su artículo 280, en los numerales cuatro y 16 los montos y las faltas a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sobre la precampaña electoral.
El artículo cuatro señala lo siguiente: “Los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de esta”.
Mientras que el artículo 16 indica: “Los partidos y agrupaciones políticas que, en violaciones a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones políticas antes del inicio formar de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de esta”.
Las sanciones administrativas a quienes incurran en esas acciones rondan entre uno y 200 salarios minimos.
La JCE estableció el año pasado que el inicio formal de la precampaña electoral será a inicio de julio del año 2023 y hasta esa fecha los aspirantes presidenciales de los partidos políticos no podrán ser declarados de manera oficial como precandidatos
Hasta el momento, el organismo electoral no ha variado la fecha de inicio de la precampaña, por los cual algunas organizaciones partidarias se encuentran realizando los aprestos para la escogencia de su candidato presidencial.
En ese sentido, el presidente del Partido Humanista Dominicano, Ramón Emilio Goris, pidió este lunes a la JCE prohibir a los aspirantes a cargos de elección popular y a los partidos realizar campaña política prematura.
Goris, quien también es diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), mostró preocupación debido a las recientes actividades de proselitismo político que realizaron las principales organizaciones políticas y aspirantes a cargos electivos con miras a las elecciones de 2024.
Sostuvo que esas actividades políticas que realizan precandidatos a la Presidencia de la República, al igual que a senadurías, diputaciones y alcaldías de diferentes demarcaciones, “constituyen una fragrante violación a las leyes electorales vigentes”, lo que según señaló no puede permitir la JCE.
Aclaró que la JCE es la máxima autoridad administrativa y de organización de los procesos electorales en país y por lo tanto “debe garantizar que los mismos se realicen en el marco del cumplimiento estricto y de alto apego a las leyes”.