Por Ruddy Gonzalez

El artículo 4 de la Constitución de la República, bajo el título ‘Gobierno de la Nación y separación de poderes’, establece: “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”.

Nuestro régimen de gobierno es presidencialista, pese a la separa­ción de poderes que establece la Constitución, porque aquí el Presi­dente, el Poder Ejecutivo lo dirige todo, lo ‘puede todo’, es el jefe absoluto del Gobier­no, es quien nombra, despide y decide las ejecucio­nes económicas del funcionariato público.

El sistema de Justicia está dividido: una parte maneja los jueces, que deciden sobre las violacio­nes a las leyes; y por el otro los fiscales que ejecutan las políticas de persecución contra el crímen y deli­tos. Ambos, sin embargo, están supeditados al Po­der Ejecutivo en su asignación presupuestaria y en el nombramiento de sus posiciones.

Creo que hoy, no obstante esta realidad, hay in­dependencia del Procurador General, por una de­cisión de los incumbentes actuales, reflejado en la práctica cotidiana de sus acciones.

El presidente Luis Abinader ha sido convincente en su proclamada decisión de no interferir en las de­cisiones, políticas y acciones del Ministerio Público, mientras los procuradores Mirian Germán, Yeni Be­renice Reynoso, Wilson Camacho han dado mues­tras fehacientes, concretas, de que actúan con liber­tad, sin interferencia del Ejecutivo y con decisión, apegados a las atribuciones que la Constitución, las normas y las leyes les otorgan.

Entiendo la impronta del presidente Abinader de establecer, de manera directa, sin lugar a inter­pretaciones, la independencia del Procurador Ge­neral.

Considero, asimismo, que de cara a la rea­lidad presidencialista nacional lo que garantiza la demandada independencia, más que una ratifica­ción en el texto de la Constitución, será la reciedum­bre, el compromiso, la decisión, la fortaleza de un Presidente y de una Procuraduría responsable de sus deberes y decisiones, sin sujeción ni presión, co­mo en la práctica ocurre.