¿Cuáles negocios seguirán cerrados, cuáles pueden abrir y en cuáles horarios?

SANTO DOMINGO.- La resolución del Ministerio de Salud Pública que sustituye la declaratoria de un estado de emergencia que queda sin efecto a la medianoche de este martes 30 de junio mantiene el cierre de los casinos, discotecas, salas de cines y teatros.

También se mantienen cerradas las galleras y la prohibición de eventos multitudinarios de toda índole en espacios como centros de convenciones, auditorios, explanadas, estadios, palacios de deportes y arenas deportivas.

Aunque originalmente el vocero de Salud Pública había dicho que se dispondría de que el horario de los establecimiento comerciales sería entre 5:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, posteriormente se informó que no se le impondría restricción de horarios.

Carlos Suero señaló que los restaurantes podrán tener personas hasta las 10:00 de la noche y que a partir de ahí solo podrán dar servicio de delivery.

El sector de hoteles y restaurantes tiene la dificultad del retraso del Ministerio de Turismo en la entrega del protocolo que regirá ese sector, que se prepara para una apertura a partir del miércoles 1 de julio.

Los otros tipos de comercios y las iglesias podrán abrir todos los días con su personal desde las 5:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, según dicta la resolución 30-6-2020 del Ministerio de Salud Pública.

Deberán continuar sus actividades solo de manera virtual la educación preuniversitaria y universitaria, así como la técnico-laboral, regidas por las disposiciones de los ministerios de Educación, el de Educación Superior y el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional.

Los servicios religiosos podrán realizarse de manera cotidiana, siempre que se respete los protocolos de distanciamiento físico, el uso de mascarillas y las demás medidas de protección recomendadas por las autoridades sanitarias.

Con esos mismos controles podrán abrir los gimnasios cuyas rutinas deberán permitir el distanciamiento físico.

También se autoriza las actividades de entrenamiento y preparación física de los atletas y la práctica de deportes cuyas reglas permitan el distanciamiento físico. Esto deberá estar regulado por el Ministerio de Deportes.