Cárcel por difamación
Por José Báez Guerrero
Las palabras pueden ser letales como cualquier bala, cuchillo o veneno. Agredir o intentar asesinar a otro es un grave delito que acarrea responsabilidad penal; igualmente atacar con palabras el honor de una persona imputándole falsamente un hecho ilegal o vergonzoso (difamación) o con invectivas sin precisar algún hecho (injuria), según define el artículo 367 del Código Penal.
El prestigio, la buena fama, el honor, son bienes jurídicos intangibles e invaluables protegidos legalmente. Una sociedad donde no hay respeto a la honra ni se imponga éste judicialmente, involucionará al pretérito de duelos y venganzas. Por tanto, proteger judicialmente estos derechos cuya violación tipifica el Código Penal, es una cuestión de orden público.
Que comunicadores reclamen impunidad o la “despenalización” por “delitos de palabra”, es igual que un político que ruega lo exculpen por vender exoneraciones o permisos.
El daño no es porque sea de palabra o dinerario, sino la agresión o ataque contra un bien cuyo daño (usualmente irreparable) no puede resarcirse solo pecuniariamente. Difamar asesina o hiere reputaciones. Merece cárcel.