Danilo Medina propone eliminar numerales 8 y 17 de la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento
Santo Domingo.-El presidente Danilo Medina indicó hoy que los numerales 8 y 17, párrafo II del artículo 172 de la recién promulgada Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento deben ser eliminados con miras a preservar los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley, así como para garantizar su aplicación general e igualitaria.
El mandatario explicó en una carta enviada al presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho,que realizó varias observaciones a la Ley en virtud de la potestad que le confieren el artículo 172 de la Constitución, el cual establece que «Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación».
En la misiva el presidente Danilo Medina indicó que la primera observación recaé sobre el artículo 172 párrafo II numeral 8 el cual establece que el fideicomiso para la gestión integral de residuos “tendrá la facultad de pagarle a los gestores de residuos sólidos ya establecidos, antes de la entrada en vigencia de esta ley, reconociéndole las toneladas procesadas que estén debidamente certificadas por las autoridades municipales de cada caso”.
Dijo que dicha disposición transitoria presenta dos inconvenientes, pues, por un lado, reconoce créditos especiales -que el resto de la ley no contempla- a favor de uno o algunos gestores por concepto de toneladas de residuos sólidos procesadas, comprometiendo retroactivamente y sin un aparente límite temporal los fondos del fideicomiso de referencia, y, por otro, deja a la total discreción de los administradores del fideicomiso a cuáles de estos gestores pagar.
«La disposición citada configura una especie de privilegio a favor de determinadas personas o empresas por operaciones ya consumadas», expresó el Presidente.
Mientras que, la segunda observación habla sobre el mismo artículo y párrafo, pero en el numeral 17, el cual dispone que “los incentivos contemplados en el artículo 43 de la presente ley, le será aplicado a las empresas o gestores ya establecidos con por lo menos los últimos tres períodos fiscales anteriores”.
En ese sentido el presidente Medina manifestó que la disposición en realidad no establece incentivos sino que simplemente promociona compras públicas sostenibles, las cuales, además, deben ser llevadas a cabo mediante procedimientos participativos que garanticen la mayor concurrencia de oferentes posible, razón por la cual no pueden aplicar solamente “a las empresas o gestores ya establecidos con por lo menos los últimos tres períodos fiscales anteriores”.
Precisó que más allá del vacío legal que genera la disposición citada al remitir a un artículo de la ley con cuyo contenido no guarda relación, esta sería incoherente incluso si hiciera referencia a alguno de los artículos de la ley que sí establecen incentivos como, por ejemplo, el artículo 46, el cual dispone un régimen de incentivos fiscales. Dicha disposición daría a entender que no podrán beneficiarse de estos incentivos ni los gestores establecidos uno o dos períodos fiscales antes ni los que puedan establecerse luego de la entrada en vigencia de la ley,contradiciendo directamente los principios de alcance general e irretroactividad de la ley, así como el propio artículo 46, párrafo I, de la ley de referencia, el cual dispone que dicho régimen de incentivos “tendrá una vigencia de cinco años a partir de la promulgación de la presente”.