El Congreso durante el estado de excepción

Por Nassef Perdomo Cordero

En las democracias contemporáneas los estados de excepción tienen como objetivo permitir al Estado tomar medidas excepcionales y temporales restrictivas de derechos fundamentales para evitar males mayores. Esto, que a grandes rasgos es muy similar a la figura de la “dictadura” romana, tiene sin embargo una diferencia fundamental.

En aquella, el dictador concentraba todos sus poderes en su persona, quedando la comunidad a sus expensas. Por eso, el último ejercicio verdaderamente exitoso de esta institución dependió de la virtud personal del designado, Cincinato, en el siglo V antes de Cristo. Esta falla en el sistema político romano trajo como consecuencia la caída de la República y la sustitución de los cónsules y el Senado por un principado permanente. Moría la República y nacía el Imperio.

Conocedor de los peligros que nos enseña la Historia, el constituyente dominicano estableció en el artículo 266 constitucional que durante los estados de excepción el Congreso entra en sesión permanente y con plenitud de facultades. Esto quiere decir que, a diferencia de lo que ocurría bajo la dictadura romana, no desaparecen las instituciones que sirven de contrapeso al poder presidencial.

Todo lo contrario, la Constitución manda a que ejerzan su función sin descanso. Durante los estados de excepción el Congreso no sólo puede ejercer su facultad legislativa, sino que también ve fortalecida la de fiscalización. Además de todas las que le prevén la Constitución y las leyes, el Presidente tiene la obligación de presentar informes especiales sobre su proceder durante el estado de excepción.

Es asimismo importante resaltar que la convocatoria a sesión permanente que hace la Constitución de la República incide en el cómputo de las legislaturas que deben pasar para que periman los proyectos de ley que cursan las cámaras. Como el estado de excepción implica la sesión permanente del Congreso, los días extras que sesione fuera de las legislaturas ordinarias o convocadas no pueden ser tomados en cuenta para la perención.

Contrario a lo que se ha querido decir, en la actual Constitución dominicana los estados de excepción vienen acompañados por controles también extraordinarios. La amenaza que enfrenta nuestro país es grave, la más grave en un siglo. Es importante que los poderes que otorga la Constitución sean usados plenamente y con conciencia de sus posibilidades y límites. No hay nada más importante ahora.