Finjus: Designación Pimentel en Alianzas Público-Privada viola ley

SANTO DOMINGO.- La designación de Carlos Pimentel como director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas viola la ley y afecta sensiblemente la institucionalidad de la Administración Pública, advirtió este domingo la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).

«El literal 6 del artículo 19 de la Ley núm. 47-20 de Alianzas Público-Privadas no da margen de interpretación al establecer que uno de los requisitos que debe cumplir el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas consiste en ‘no desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente’», explica la entidad en un comunicado.

Explicó que la Ley 47-20 no permite que Pimentel, actual director de Compras y Contrataciones Públicas, desempeñe otra función de cualquier tipo que no sea la docencia.

«La ley dispone que entre los seis miembros que integran el Consejo de Alianzas Público-Privadas se incluyen dos posiciones clave: una es el director general de Contrataciones Públicas, con voz y voto, y el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, con voz, pero sin voto. Esto quiere decir que, de mantenerse esta doble designación, el señor Carlos Pimentel ostentará, a la vez, esas dos posiciones, algo evidentemente incompatible», señala.

Finjus advierte que Pimentel «estará constantemente expuesto a un conflicto de interés, pues deberá desempeñar simultáneamente los dos roles: llevar a cabo los procesos de licitación pública en su condición de director ejecutivo de Alianzas Público-Privada y supervisar esas licitaciones, en su condición de director general de Contrataciones Públicas».

«Esta doble designación viola también el principio de eficacia que debe regir la actuación de la Administración Pública, ya que una misma persona estará a cargo de dos posiciones altamente demandantes que requieren dedicación exclusiva por parte de quienes ejercen esas funciones», indica.

Dijo que espera que esa decisión «pueda enmendarse lo más pronto posible en cumplimiento de la ley y de los principios que rigen la buena administración».

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