Junta aprueba crear un coordinador de recinto electoral y un delegado de recinto
Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), aprobó el jueves una resolución para designar un Coordinador de Recinto Electoral y habilitar la figura del Delegado o Delegada de Recinto Electoral.
Según esta resolución, los partidos políticos que presenten candidaturas propias para la elección presidencial podrán dirigir sus peticiones y requerimientos al coordinador de cada recinto electoral.
La medida, contenida en la resolución 30-24 publicada por la JCE en sus redes sociales, establece que «la dirección y mando de la Policía Militar Electoral estará a cargo del Pleno de la Junta Central Electoral, desde el momento en que se declare abierto el proceso electoral.»
Además, la resolución detalla las funciones de cada una de estas figuras.
El Coordinador o Coordinadora de Recinto Electoral es un servidor público de la Junta Central Electoral que estará bajo las directrices del Pleno y será responsable de coordinar y gestionar las labores en el recinto electoral asignado, de acuerdo con las funciones descritas en la resolución.
Este coordinador estará bajo la supervisión del secretario de cada junta electoral y será coordinado por uno o varios Coordinadores Generales de Zona designados por los titulares del Pleno, según la zona bajo su supervisión y las necesidades geográficas establecidas en el acta número 05-2022 de la Sesión Administrativa Ordinaria del Pleno de la Junta Central Electoral.
Respecto al Delegado de Recinto Electoral, la resolución establece que «las organizaciones políticas que presenten candidaturas propias para la elección presidencial podrán acreditar un delegado de recinto electoral, quien será responsable de canalizar directamente con el Coordinador de Recinto Electoral los temas de interés informados por otros delegados de su organización en los colegios electorales del recinto a cargo de cada coordinador.»
Es importante destacar que el Delegado de Recinto Electoral no sustituye a los delegados de los partidos en los colegios electorales y que, según la ley, estos últimos tienen atribuciones y prerrogativas específicas, por lo que no pueden interferir en las operaciones llevadas a cabo en los colegios electorales.