Junta Central Electoral Emite Comunicado sobre las siguientes prohibiciones y regulaciones previstas en la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y otras disposiciones dictadas por la Junta Central Electoral para el período de campaña electoral
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), tiene a bien informar a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, candidatos y candidatas, así como también a la ciudadanía en general, las siguientes prohibiciones y regulaciones previstas en la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y otras disposiciones dictadas por la Junta Central Electoral para el período de campaña electoral:
REGULACIONES PARA LOS ACTOS PÚBLICOS POR ENTIDADES ESTATALES:
1. La celebración de los actos públicos realizados por las entidades estatales no puede servir de
escenario para la promoción de cualquiera de los candidatos postulados por los partidos,
agrupaciones o movimientos políticos a las elecciones.
2. No se podrá pintar ni diseñar letreros, dibujos, lemas, emblemas o cualquier otro tipo de
propaganda electoral en los edificios donde funcionen organismos públicos, ni ser utilizados para
fines de propaganda electoral.
3. Los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos públicos con fines políticos
para beneficiar a alguna organización política, incurren en un delito electoral y, por consiguiente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 numeral 19, de la Ley núm. 20-23, Orgánica del
Régimen Electoral, son susceptibles de ser castigados con la pena de uno (1) a tres (3) años de
reclusión, lo cual será investigado y perseguido por la Procuraduría Especializada para la
Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, que es la autoridad competente
para estos casos, según la ley.
4. Se reiteran todas las demás disposiciones y regulaciones contenidas en la Resolución núm. 38-2023
que regula la participación de funcionarios públicos en el período de la campaña electoral de cara a
las elecciones presidenciales, congresuales y municipales del año 2024, dictada por la Junta Central
Electoral en fecha 15 de agosto de 2023.
REGULACIONES PARA LA PUBLICIDAD EN LOS ACTOS DE GOBIERNO:
5. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen
Electoral, durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno a nivel nacional no
podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a
favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular.
6. No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos/as
o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular.
7. Los ministros/as y demás incumbentes de las instituciones del Estado, durante la campaña electoral,
deberán abstenerse de incluir en la publicidad contratada de sus instituciones o en actividades
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públicas, la figura de cualesquiera de los candidatos/as que están compitiendo en los niveles de
elección que se disputarán en las elecciones del mes de mayo de 2024.
8. En el caso del actual Presidente de la República, que ostenta la condición de candidato presidencial
para optar por un nuevo mandato, la Junta Central Electoral, en aras de garantizar el principio de
equidad en la contienda que exige la Constitución de la República y la Ley núm. 20-23, Orgánica del
Régimen Electoral, dispone que, a partir del dictado del presente comunicado, las vallas, letreros y
afiches relacionadas con la promoción de ejecutorias y acciones de gobierno, no podrán contener, el
nombre, la fotografía o imagen del presidente y candidato, hasta concluidas las elecciones, en
virtud de que dichos elementos pueden traducirse en esquemas de promoción indirecta hacia el
electorado, generando, a su vez un desequilibrio en la competencia respecto a las demás
candidaturas presidenciales que están compitiendo en el actual certamen electoral. Esta disposición
es de aplicación, en las mismas condiciones para la candidatura vicepresidencial que acompaña al
actual Presidente de la República.
REGULACIONES ESPECIALES PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL SECTOR BANCARIO Y LAS
INSTITUCIONES ESTATALES QUE REGULAN EL SISTEMA FINANCIERO DEL ESTADO:
9. Durante el período de campaña electoral, las y los funcionarios a cargo de las instituciones bancarias
que pertenecen al Estado Dominicano, así como también los entes reguladores del sistema
financiero del Estado, deberán mantener neutralidad respecto a los candidatos/as contendientes y
se abstendrán de realizar desde dichas instituciones, promoción y activismo político en favor de
cualesquiera de los candidatos/as que participarán en las Elecciones Generales Ordinarias de 2024,
lo que conllevará no utilizar los bienes de dichas instituciones con ese propósito.
REGULACIONES DESTINADAS A LAS AUTORIDADES DE LOS AYUNTAMIENTOS:
10. Las actuales autoridades y funcionarios de los ayuntamientos, así como también, aquellas que
deberán tomar posesión de sus respectivos cargos el 24 de abril de 2024, no podrán utilizar dichas
instituciones como plataforma para apoyar a cualesquiera de los candidatos/as de los niveles que
habrán de competir en las Elecciones Generales Ordinarias del mes de mayo de 2024.
11. Durante la campaña electoral, la Liga Municipal Dominicana deberá mantener neutralidad en su
accionar y observar las mismas reglas previstas para las autoridades de los ayuntamientos.
REGULACIONES DESTINADAS A LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL:
12. Las y los funcionarios del servicio exterior, durante la campaña electoral y en cada una de las
Circunscripciones Electorales del Exterior, deberán mantener un espíritu de neutralidad respecto a
los candidatos/as que habrán de competir en las Elecciones Ordinarias Generales de 2024, debiendo
abstenerse de realizar desde sus respectivos puestos de trabajo, actos que puedan implicar un
desequilibrio en la contienda electoral respecto a los candidatos/as contendientes, incluyendo,
además, la prohibición de promoción de la candidatura del actual Presidente y candidato, desde las
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embajadas y consulados, del cual existe una relación de subordinación y dependencia jerárquica por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 128, numeral 3, letra a) de la Constitución de la República.
REGULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL, AYUDA COMUNITARIA O DE SERVICIOS PÚBLICOS HABITUALES:
13. Los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén
contemplados en la planificación regular del Estado, podrán desarrollarse, de manera habitual,
siempre que su implementación o ejecución haya sido planificada con anterioridad al inicio de la
campaña electoral el 8 de marzo de 2024.
14. En el caso de aquellos programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos,
cuya ejecución haya sido planificada con anterioridad al día 8 de marzo de 2024, queda prohibido el
aumento de la cantidad de beneficiarios de estos, asi como también de los montos asignados a
dichos programas, todo ello, conforme a lo dispuesto por el párrafo III del artículo 210 de la Ley
núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
15. Queda prohibida a la Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y
descentralizadas y las alcaldías, la realización de programas de apoyo social o comunitario
extraordinarios.
PROHIBICIÓN DE LA REALIZACIÓN DE ACTOS INAUGURALES DE OBRAS PÚBLICAS POR EL GOBIERNO CENTRAL Y LAS ALCALDÍAS:
16. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 párrafo VI de la Ley núm. 20-23, Orgánica del
Régimen Electoral, desde el día 20 de marzo de 2024 y hasta concluidas las Elecciones Ordinarias
Generales de 2024, está prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas por el
Gobierno central y las alcaldías.
PROHIBICIÓN DESTINADA A MILITARES Y FUNCIONARIOS ELECTORALES:
17. En atención a las disposiciones constitucionales, a todo miembro activo de las Fuerzas Armadas, la
Policía Nacional, los funcionarios y empleados de los organismos electorales les está prohibido
difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades propias de la campaña electoral.
ESPACIOS PROHIBIDOS PARA CELEBRAR ACTOS PÚBLICOS:
18. Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en
frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja, ni a menos de doscientos
metros de hospitales o dependencias de la autoridad de policía, ni centros educativos cuyas
funciones normales puedan resultar perjudicadas.
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DEL USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DURANTE LA CAMPAÑA ELECTORAL:
19. Todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos disfrutarán de iguales posibilidades para la
utilización libre de los medios de divulgación durante la campaña electoral y, por consiguiente,
todos los partidos, agrupaciones o movimientos políticos son libres y sin discriminación, podrán
contratar espacios de medios de comunicación, siempre que se respete el honor de las personas y la
moral pública.
20. En cuanto a la Corporación Estatal de Radio y TV (CERTV), que incluye el Canal 4 RD y sus emisoras
radiales, propiedad del Estado Dominicano; la Junta Central Electoral, durante la campaña electoral,
garantizará gratuitamente a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, alianzas o
coaliciones que presenten candidatos, espacios para promover sus candidaturas en los indicados
medios, por medio de una resolución que será dictada a tal efecto.
En Santo Domingo, República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil
veinticuatro (2024).
JUNTA CENTRAL ELECTORAL