Solo un cuarto de los reos preventivos podrá votar en las elecciones de mayo

Con la implementación del voto penitenciario para las elecciones generales de mayo estarían en condiciones de votar alrededor de 4,200 privados preventivos de libertad, una nómina que representa aproximadamente un cuarto de esta población.

De acuerdo al último informe estadístico disponible en el portal web de la Procuraduría General de la República, para enero de 2024 en el país había unos 15,717 reos preventivos, lo que constituye el 62.12 % de la nómina penitenciaria. Estos datos indican que solo el 26.72 % de los recluidos de forma provisional estarían hábiles para ejercer su derecho al sufragio.

El director Nacional de Elecciones de la Junta Central Electoral (JCE), Mario Núñez, informó que el voto penitenciario se desarrollará en 23 de los centros del sistema y que el proceso de empadronamiento finalizó el pasado 29 de febrero.

«A la persona que tiene condición preventiva no se le han suspendido sus derechos civiles y políticos, por tanto pueden votar»
Mario Núñez
Director Nacional de Elecciones

En estas elecciones, a pesar de ser presidenciales y congresuales, los privados preventivos solo podrán escoger candidaturas del nivel Ejecutivo. Según lo explicado, esto obedece a que la referida proporción de votantes puede encontrarse establecida en demarcaciones en las que no están domiciliados.

El sufragio penitenciario tendrá un horario especial que inicia con la instalación del colegio electoral a las 2:00 de la tarde, seguido de la votación que finalizará a las 5:00 de la tarde.

Padrón
De acuerdo al «Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios», este padrón está compuesto por los privados de libertad en condiciones preventivas que posean Cédula de Identidad y Electoral y que hayan sido empadronados.

Para la elaboración de este listado, las instituciones responsables del sistema carcelario suministraron a la JCE una relación con los ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los requisitos para el ejercicio del voto.

Los privados de libertad inscritos en el padrón penitenciario sufragarán en el colegio creado dentro del recinto en el cual fueron registrados.

Colegios penitenciarios
Los Colegios Electorales Penitenciarios son aquellos que serán creados en los recintos carcelarios en los cuales haya ciudadanos y ciudadanas en condiciones para participar del proceso eleccionario.

Estos conglomerados estarán conformados por cinco funcionarios miembros, los cuales serán designados por la Junta Electoral que corresponda.

Los partidos políticos o alianzas que presenten candidaturas en el nivel presidencial en estas elecciones ordinarias generales, tendrán derecho a la acreditación de delegados políticos en los colegios penitenciarios.