AUDITORIA Y AUDITOR GUBERNAMENTAL.

Por: Margarita Melenciano Corporán de Rincón
Con la proclamación de la primera Constitución Dominicana, el seis (6) de noviembre de 1844 en San
Cristóbal quedó establecido en el artículo 182 lo siguiente:
Articulo 182.- La Ley Organizará un consejo administrativo, compuesto de funcionarios públicos, para
verificar, anualmente las cuentas generales, y hacer un informe de ellas al congreso, con las observaciones que juzguen oportunas, cuyo encargo será puramente gratuito.
Es decir, desde el nacimiento del Estado Dominicano, los constituyentes entendieron que el uso y manejo de los fondos públicos requerían de un informe anual al congreso nacional para su conocimiento, estudio
y decisión, previa verificación por un órgano con las competencias necesarias y con la particularidad de
que sus integrantes no recibieran emolumentos. Este consejo administrativo cambia su composición en
la reforma constitucional del año 1854 (Constitución de Moca) al dejar instituida la Cámara de Cuentas en los artículos 57 y 127 y su modificación en el mes de diciembre del mismo año.
Lo señalado en los párrafos anteriores es para dejar en la mente del lector que los fondos públicos
pertenecen al pueblo Dominicano. Por lo que el uso y manejo requieren de auditoría financiera, auditoria de la ejecución presupuestaria, auditoria de gestión e investigaciones especiales, realizadas por un órgano independiente de sus ejecutores, en este caso la Cámara de Cuentas e integrada por profesionales competentes que se denominan auditores gubernamentales y que en su desempeño requieren:
1) No tener prejuicios con el ente auditado, porque restaría objetividad al resultado.
2) No participar en el proceso de la auditoria si existe un vínculo con el ente auditado y es su
responsabilidad notificarlo por la vía correspondiente. Ahora bien, el vínculo que compromete la
independencia y podría generar conflicto de intereses, no solo es un vínculo de parentesco
familiar, o un vínculo profesional; también incluye los vínculos que pueden generarse de la
relación humana y que no están previstos en una ley, como es la amistad, noviazgo, tutela, etc.
3) No haber sido parte directa, indirecta o comprometida con el sujeto y objeto de la auditoría, lo
cual podría vulnerar la independencia, objetividad y credibilidad del auditor.
4) Ser competente en la materia objeto de auditoría, lo que incluye contar con: (i) los conocimientos,
habilidades y competencias necesarias, y con (ii) la experiencia práctica en la aplicación.
5) Ser escéptico al momento de realizar los procedimientos y analizar la evidencia recabada.
Considerar que un error puede provenir de una acción negligente (culposo) o de una acción mal
intencionada (dolo y vinculado a fraude); lo cual cambiará el enfoque de la auditoría y el
tratamiento de la evidencia.
6) Conocer y comprender lo establecido en las normas y procedimientos aplicables al sujeto y objeto
auditado, lo que respalda la responsabilidad profesional del auditor.

7) Delimitar de manera precisa el alcance de la auditoría; en caso de investigaciones especiales, es
necesario identificar el caso. Esto contribuye a la objetividad del auditor en su análisis y en su
conclusión.
8) Tener capacidad analítica que permita formular recomendaciones efectivas para superar los
hallazgos detectados en la auditoría; esto implica analizar los hallazgos hasta conocer la causa raíz
que los motivaron y, sobre ella, plantear las recomendaciones de auditoría pertinentes.
9) Cumplir en tiempo (oportunidad) y en forma (calidad) con el desarrollo de la auditoría y emisión
de Informes. Los Informes extemporáneos restan utilidad a su contenido, desperdician los costos
de la auditoría, y limitan la confiabilidad y credibilidad de la labor del organismo auditor.
10) Mantener un sistema de calidad que asegure que los trabajos realizados se apegan a las normas
de auditoría y que dicho sistema se somete a revisión externa para validar su funcionamiento.
11) Controlar sus emociones a la hora de presentar los hallazgos.
12) Agudeza y destreza para redactar el informe con los resultados obtenidos.
13) Verificar y garantizar que la fuente de la información levantada es fidedigna y de calidad.
14) Que el auditado acepte las acciones correctivas y de mejoramiento que garanticen el
cumplimiento de los objetivos de la institución auditada.
Es conveniente destacar que la auditoria gubernamental tiene por finalidad identificar debilidades y
fortalezas en el uso y manejo de los fondos públicos. Con las debilidades detectadas ayudar al ente
auditado a mejorar su desempeño con la elaboración del plan de acción. Con las fortalezas identificadas
utilizarlas como ejemplo para reforzar las debilidades de otras áreas e instituciones públicas que así lo
requieran.

La autora es contador público autorizado y licenciada en derecho