Rechazan acciones contra candidaturas del PRM y del PLD
El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisibles dos acciones de amparo incoadas contra los partidos Revolucionario Moderno (PRM) y de la Liberación Dominicana (PLD), que buscaban declarar nulas las admisiones de propuestas de candidaturas en las juntas electorales de La Vega y el municipio de Puñal, en Santiago.
Mediante la sentencia TSE-129-2019, el alto tribunal rechazó la acción de amparo electoral interpuesta por Iván de Jesús Cárdenas y José Luis Contreras Ruiz contra el PRM y los señores Iván Viloria, Fausto Gerónimo Ruiz y Héctor Javier Guzmán.
En su decisión unánime, los jueces acogieron un incidente del PRM y en consecuencia declaró inadmisible el recurso, por entender que existe otra vía judicial que permite obtener la protección del derecho que alegan vulnerado.
“En este caso es un recurso de apelación ante este mismo tribunal contra la decisión de la Junta Electoral de La Vega sobre la admisión de propuestas candidaturas del PRM en ese municipio”, expresa en dispositivo de la decisión, leído en audiencia por Román Jáquez Liranzo, presidente del TSE.
Recurso contra PLD. El TSE rechazó además otro amparo, que busca declarar nulas las admisiones de propuestas de candidaturas de la Junta Electoral de Puñal, interpuesto por Félix Antonio Vásquez Lora contra el PLD y la Junta Central Electoral (JCE).
Para no admitir el recurso, el tribunal usó el mismo argumento que en el precedente: que existe otra vía judicial efectiva para buscar la protección del derecho que el accionante alega vulnerado, que es apelar ante el mismo TSE la decisión de esa junta electoral. Ambas decisiones fueron tomadas por el voto unánime de los jueces del tribunal, integrado por Jáquez , presidente, y los titulares Cristina Perdomo Hernández, Rafelina Peralta Arias, Ramón Arístides Madera y Santiago Sosa.
Existe otra vía
El Tribunal Superior Electoral rechazó las acciones de amparo porque existe otra vía jurídica por medio de la cual los accionantes pueden obtener la protección de los derechos que alegan vulnerados.
Recurso de apelación
La alta corte dijo que la vía es el mismo tribunal, pero el sometimiento de un recurso de apelación contra la decisión de admitir las candidaturas debe hacerse ante esas juntas electorales.