Indulto Presidencial, La Esperanza de Miles de Privados de Libertad.
Por Edwin Vásquez
Poco se ha hablado sobre esta prerrogativa jurídica que esta contemplada en la Constitución de la Republica, como la es el indulto una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena. Conforme a lo establecido en el artículo 55 inciso 27 de la Constitución Dominicana, es facultad del presidente de la República conceder el indulto, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo a la Ley.
Cabe destacar, que el indulto es una institución jurídica histórica que ha sido acogida por la mayoría de las Constituciones del mundo.
Sin Embargo, en la República Dominicana hizo su aparición en el artículo 25 de la Constitución de 1844, permaneciendo en las Constituciones posteriores con las transformaciones que han correspondido a cada periodo histórico. En la Constitución del 1963 (Art.55, numeral 26) aparece con una redacción similar a la consagrada por la Constitución actual.
Donde contemplan los artículos 19 y 20 que establecen los requisitos y restricciones para los candidatos a indultos, como, por ejemplo, haber mantenido una buena conducta en el centro penitenciario; haber dado muestras evidentes de rehabilitación; haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta. No se otorgarán indultos, a las personas condenadas por el crimen de genocidio; por crímenes de lesa humanidad; por crímenes de guerra; por el crimen de agresión y a las personas reincidentes en el mismo delito o en cualquier otro sobre las que recaiga una condena definitiva y firme por decisión judicial.
Desde el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), es decir, después que el Código Procesal Penal entró en vigor en la República Dominicana; se han concedido 8 indultos en 16 años que en su mayoría han sido ex funcionarios y ex miembros de las Fuerzas Armadas.
En ese sentido, el aparato jurídico tiene un fiscal y un juez asignado para esas funciones, el cual no hacen nada.
En conclusión, la gran incógnita es si el presidente Luis Abinader, ejerce ese derecho que La Constitución le confiere durante su cuatrienio de conceder indultos como expresión de indulgencia.